Notaria

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NOTARIA

El Notario tiene las funciones y obligaciones siguientes:

  1. Dar fe de los actos jurídicos en que la ley exige la formalización o autorización notarial y de aquellos en que las partes así lo soliciten.
  2. Dar fe de hechos, actos o circunstancias de relevancia jurídica de los que se deriven o declaren derechos o intereses legítimos para las personas o de cualquier otro acto de declaración lícita.
  3. Conocer, tramitar y resolver los asuntos de jurisdicción voluntaria, sucesorios de declaratoria de herederos y de divorcio de conformidad con la ley.
  4. Calificar la legalidad  del  acto  jurídico,  así  como  de los hechos, actos o circunstancias contenidos en el documento notarial de que se trate, cerciorándose de que éstos se ajusten a los requisitos exigidos para su autorización.
  5. Emitir juicios sobre el conocimiento y capacidad de los comparecientes en el documento notarial de que se trate.
  6. Dar fe de los protestos, requerimientos, notificaciones y legalizaciones.
  7. Protocolizar toda clase de documentos públicos o privados.
  8. Recibir en depósito documentos mercantiles u otros, objetos, valores o bienes muebles, como prenda de contrato o para su custodia.
  9. Dar fe de la vigencia de leyes nacionales para que surtan efecto en el extranjero y de traducciones del idioma español a cualquier otro idioma extranjero y viceversa; o de las que hiciere si conociere el idioma extranjero.
  10. Dar fe de la existencia de personas u objetos.
  11. Expedir copias literales o parciales de los instrumentos que obren en los protocolos y archivos de la notaría a su cargo.
  12. Autorizar actas de testimonio, literal o en relación, por exhibición de documentos que se le presenten a ese objeto o que se encuentren en archivos a los que se autorice su acceso
  13. Autorizar la formalización de matrimonios.
  14. Asesorar a las personas naturales o jurídicas que requieran sus servicios a quienes instruye sobre sus derechos y los medios jurídicos para el logro de sus fines, esclarece las dudas y advierte del alcance jurídico de las manifestaciones que formulen en el documento notarial de que se trate;

Deberes del Notario

Prohibiciones del Notario

  1. Autorizar instrumentos notariales fuera de los límites de su competencia territorial.
  2. Ejercer la función de abogado, excepto para asumir la dirección legal de los asuntos relacionados con sus propios derechos e intereses, los de su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  3. Negarse a prestar servicios cuando sea requerida su intervención, aún fuera de su horario de trabajo, si el interesado se halla en inminente peligro de muerte.
  4. Constituirse en fiador de los contratos que autorice, o autorizar documentos notariales donde tenga interés, o en que las partes o testigos sean parientes suyos.
  5. Realizar actos o incurrir en conductas que infrinjan la legislación sobre la disciplina, y demás normas jurídicas.

¿Qué documentos redacta el Notario?

 ¿Quiénes son los comparecientes en el documento notarial?

Las personas naturales o jurídicas que tienen interés en el acto que pretenden realizar. Las personas naturales son los ciudadanos y las jurídicas son el Estado, las Empresas y Entidades Estatales, cooperativas agropecuarias, no agropecuarias, asociaciones, fundaciones, organizaciones políticas, sociales y de masas, sociedades mercantiles mixtas y de capital totalmente cubano y demás reguladas en la ley.

Formas en que se concurre ante el Notario

Las personas interesadas pueden comparecer ante Notario por sí: (cuando hacen presencia física) o por representación.

La representación puede ser:

Si bien las personas pueden comparecer ante Notario libremente, hay procesos que requieren de representación letrada,  como  el Proceso Sucesorio de Declaratoria de Herederos,  por lo que el interesado debe contratar los servicios de un abogado, adscripto a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

¿Qué sucede si el interesado en el servicio no pueda concurrir a la Notaría por impedimento o discapacidad física, o se encuentra hospitalizado?

El notario previa solicitud, puede constituirse fuera de su sede y proceder a la lectura y firma del documento en el domicilio de la persona o en el lugar donde esta se encuentre,  aun en horario extra laboral y dentro de los límites de la demarcación territorial donde ejerce su desempeño.

Principales actos y hechos que se instrumentan en las Notarías

     ¿SABÍAS  QUÉ …….

  1. Matrices de escrituras, actas y otros documentos notariales –sello de timbre- por valor de cinco pesos cubanos.
  2. Copias autorizadas de documentos notariales- sello de timbre- por valor de cinco pesos cubanos.

                   (Gaceta  Oficial Edición Ordinaria número 53  de 21 de noviembre de 2012)

 

Dirección:Calle 50 esq.21 e/21 y 23

Telefónos: Notaria- 47367188

                 Registro Civil- 47363971