Notaria

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )
Pin It

NOTARIA

El Notario tiene las funciones y obligaciones siguientes:

  1. Dar fe de los actos jurídicos en que la ley exige la formalización o autorización notarial y de aquellos en que las partes así lo soliciten.
  2. Dar fe de hechos, actos o circunstancias de relevancia jurídica de los que se deriven o declaren derechos o intereses legítimos para las personas o de cualquier otro acto de declaración lícita.
  3. Conocer, tramitar y resolver los asuntos de jurisdicción voluntaria, sucesorios de declaratoria de herederos y de divorcio de conformidad con la ley.
  4. Calificar la legalidad  del  acto  jurídico,  así  como  de los hechos, actos o circunstancias contenidos en el documento notarial de que se trate, cerciorándose de que éstos se ajusten a los requisitos exigidos para su autorización.
  5. Emitir juicios sobre el conocimiento y capacidad de los comparecientes en el documento notarial de que se trate.
  6. Dar fe de los protestos, requerimientos, notificaciones y legalizaciones.
  7. Protocolizar toda clase de documentos públicos o privados.
  8. Recibir en depósito documentos mercantiles u otros, objetos, valores o bienes muebles, como prenda de contrato o para su custodia.
  9. Dar fe de la vigencia de leyes nacionales para que surtan efecto en el extranjero y de traducciones del idioma español a cualquier otro idioma extranjero y viceversa; o de las que hiciere si conociere el idioma extranjero.
  10. Dar fe de la existencia de personas u objetos.
  11. Expedir copias literales o parciales de los instrumentos que obren en los protocolos y archivos de la notaría a su cargo.
  12. Autorizar actas de testimonio, literal o en relación, por exhibición de documentos que se le presenten a ese objeto o que se encuentren en archivos a los que se autorice su acceso
  13. Autorizar la formalización de matrimonios.
  14. Asesorar a las personas naturales o jurídicas que requieran sus servicios a quienes instruye sobre sus derechos y los medios jurídicos para el logro de sus fines, esclarece las dudas y advierte del alcance jurídico de las manifestaciones que formulen en el documento notarial de que se trate;
  • o) subsanar, de conformidad con el Reglamento de esta Ley, los errores u omisiones en los documentos notariales siempre que éstos no constituyan causa de nulidad o alteren sustancialmente la identidad de los comparecientes en el documento de que se trate;
  • p) mantener la discreción necesaria en la tramitación de los asuntos de que conozca, excepto en aquellos que, por su carácter público, pueden ser objeto de información y exhibición de conformidad con lo dispuesto en la ley;
  • q) hacer las advertencias  previstas  en  la  ley  al  momento  de  autorizar  el documento notarial de que se trate;
  • r) organizar, dirigir, administrar y controlar técnicamente la actividad de la notaría a su cargo;
  • s) aplicar la tarifa notarial vigente;
  • t) informar de su gestión a la autoridad superior competente;
  • u) cumplir las demás atribuciones que legalmente le correspondan.

Deberes del Notario

  • Hacer las advertencias previstas en la ley al momento de autorizar el documento notarial (colaborador del fisco, si el acto o documento es inscribible).
  • Mantener la discreción necesaria en la tramitación de los asuntos de que conozca.
  • Aplicar la tarifa notarial vigente.
  • Brindar un trato afable, cortés, basado en el respeto, y con la ética y profesionalidad debida.
  • Cumplir con el juramento prestado al momento de asumir el cargo.

Prohibiciones del Notario

  1. Autorizar instrumentos notariales fuera de los límites de su competencia territorial.
  2. Ejercer la función de abogado, excepto para asumir la dirección legal de los asuntos relacionados con sus propios derechos e intereses, los de su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  3. Negarse a prestar servicios cuando sea requerida su intervención, aún fuera de su horario de trabajo, si el interesado se halla en inminente peligro de muerte.
  4. Constituirse en fiador de los contratos que autorice, o autorizar documentos notariales donde tenga interés, o en que las partes o testigos sean parientes suyos.
  5. Realizar actos o incurrir en conductas que infrinjan la legislación sobre la disciplina, y demás normas jurídicas.

¿Qué documentos redacta el Notario?

  • ESCRITURAS: Contienen actos jurídicos, contratos o manifestaciones de voluntad tales como: testamentos; aceptación de herencias; adjudicación de bienes; contratos de compraventa, de donación y de permuta de viviendas, solares yermos, vehículos, bienes funerarios y otros bienes de propiedad personal; divorcios por mutuo acuerdo, liquidaciones de la comunidad matrimonial de bienes; matrimonios, autorizaciones para obtener o actualizar pasaportes de menores de edad o incapacitados judicialmente. Poderes Especiales o Generales, Divisiones o Unificaciones de Vivienda; Constitución de Cooperativas no agropecuarias.
  • ACTAS: Contienen actos, hechos o circunstancias con relevancia jurídica como por ejemplo: declaraciones Juradas, actas de requerimiento, de notificación, de protesto de letras de cambio; de protocolización de documentos públicos o privados, de información a perpetua memoria; sucesorios de declaración de herederos, de notoriedad, de subsanación de errores y omisiones.
  • Otros documentos notariales son la autenticación de firmas, habilitación de libros, vigencia de leyes nacionales, testimonios por exhibición y cotejo de documentos en los que la ley permita su cotejo notarial.

 ¿Quiénes son los comparecientes en el documento notarial?

Las personas naturales o jurídicas que tienen interés en el acto que pretenden realizar. Las personas naturales son los ciudadanos y las jurídicas son el Estado, las Empresas y Entidades Estatales, cooperativas agropecuarias, no agropecuarias, asociaciones, fundaciones, organizaciones políticas, sociales y de masas, sociedades mercantiles mixtas y de capital totalmente cubano y demás reguladas en la ley.

Formas en que se concurre ante el Notario

Las personas interesadas pueden comparecer ante Notario por sí: (cuando hacen presencia física) o por representación.

La representación puede ser:

  • Voluntaria: Cuando una persona comparece y exhibe un poder otorgado por otra.
  • Legal: Nace por disposición de ley (padres en representación de sus hijos, menores de edad, sujetos a patria potestad, o si se representa a menores de edad o mayores, sujetos a tutela por la persona designada tutor).                                   
  • Orgánica: Se verifica en las personas jurídicas, digamos, la representación de una empresa estatal o el propio Estado.

Si bien las personas pueden comparecer ante Notario libremente, hay procesos que requieren de representación letrada,  como  el Proceso Sucesorio de Declaratoria de Herederos,  por lo que el interesado debe contratar los servicios de un abogado, adscripto a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

¿Qué sucede si el interesado en el servicio no pueda concurrir a la Notaría por impedimento o discapacidad física, o se encuentra hospitalizado?

El notario previa solicitud, puede constituirse fuera de su sede y proceder a la lectura y firma del documento en el domicilio de la persona o en el lugar donde esta se encuentre,  aun en horario extra laboral y dentro de los límites de la demarcación territorial donde ejerce su desempeño.

Principales actos y hechos que se instrumentan en las Notarías

     ¿SABÍAS  QUÉ …….

  • La Ley No. 113/2012 “Del Sistema Tributario” establece un impuesto (sello de timbre) que grava los documentos públicos como los notariales:
  1. Matrices de escrituras, actas y otros documentos notariales –sello de timbre- por valor de cinco pesos cubanos.
  2. Copias autorizadas de documentos notariales- sello de timbre- por valor de cinco pesos cubanos.

                   (Gaceta  Oficial Edición Ordinaria número 53  de 21 de noviembre de 2012)

 

  • En un mismo documento notarial pueden confluir varios actos o hechos, pero tienen que ser de igual naturaleza.
  • Es un requisito para la intervención notarial, el acuerdo entre todos los interesados.
  • Todos los actos no son iguales ni tienen las mismas peculiaridades ni características, por ello el Notario que califica, puede solicitar otros documentos probatorios para el acto que se pretende realizar.
  • El estado de conservación del carnét de identidad de los interesados debe permitir su adecuada identificación, de lo contrario el Notario puede abstenerse de actuar.
  • Los actos de compraventa, permuta o donación de viviendas se formalizan ante Notario del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.
  • Las permutas desde otros territorios del país donde intervengan viviendas ubicadas en La Habana se formalizan, en su caso, ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en esta provincia.
  • Las tarifas por el servicio notarial se abonan al momento de la autorización de los instrumentos, excepto el matrimonio y el divorcio que se pagan al momento de la solicitud.
  • Las consultas son gratuitas.
  • En las unidades notariales y Archivos Provinciales de Protocolos Notariales existe un buzón de quejas y sugerencias.
  • Para cualquier queja o sugerencia puede comunicarlo directamente al Notario Principal de la Notaría, y a los especialistas designados en las direcciones municipales y provinciales de Justicia.

Dirección:Calle 50 esq.21 e/21 y 23

Telefónos: Notaria- 47367188

                 Registro Civil- 47363971

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar