Dirección de Inspección

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )
Pin It

DIRECCIÓN  DE INSPECCIÓN

 La Dirección  de Inspección tiene como tareas: planificar, organizar y realizar las inspecciones y reinspecciones para comprobar y evaluar en el territorio el cumplimiento y efectividad de la legislación vigente correspondiente y coordinar en un plan único las acciones de control que se ejecutarán en el territorio de la Administración Municipal.

La  Dirección de Ispección  realiza acciones  encaminadas al cumplimiento de las diferentes normas jurídicas establecidas, para lograr una mejor calidad de vida de la población, las relacionamos a continuación y a su vez exponemos las contravenciones más frecuentes,  las cuáles deben ser conocidas por la población y de este modo utilizarlas  como herramientas para lograr un mejor control popular.

Decreto No. 227/1997 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Estable las acciones u omisiones no constitutivas de delitos que se consideran como contravenciones personales de las normas que rigen la política de precios y tarifas de manera que al fiscalizar y controlar los precios y tarifas fijados para los productos y servicios, las entidades y personas naturales que los infrinjan sientan el rigor de la ley e impere la disciplina social.

Se hace necesario el conocimiento por parte de la población de las violaciones de las normas que rigen la política de precio y tarifas minorista.

VIOLACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA POLITICA DE PRECIOS Y TARIFAS MINORISTAS, MAS FRECUENTES.

  • No exponga, permita que no se exponga al público, ordene no exponer cuando esté obligado a hacerlo, mediante tablilla, carta , menú y otras formas, la categoría, raciones a servir , precios y tarifas de los distintos productos que se pongan a la venta o servicios que se oferten.

  • Cobre, permita que se cobre, ordene cobrar por productos o servicios precios o tarifas superiores a los aprobados o en cantidades, pesos, medidas, componente, volumen o calidades inferiores a los establecidos oficialmente o convenido, sin haber hecho la modificación de precios o tarifas correspondientes.

  • Cobre, permita que se cobren u ordene cobrar productos a los que les falten partes , accesorios o servicios que se hayan variado con afectación de la calidad, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente.

  • Cobre, permita que se cobre, permita que se cobren u ordene cobrar sin haber hecho la modificación de precios correspondientes, productos elaborados por ellos, cuyos componentes no correspondan a las normas aprobadas o convenidas.

Decreto No. 155/1989 del Consejo de Ministros.

Establece  cuáles son las acciones u omisiones no constitutivas de delito que se deberán considerar como contravenciones, que perjudican o molestan a la población, al violarse regulaciones establecidas en las esferas de precios y tarifas, comercio minorista, gastronomía y determinados servicios, así como fijar las medidas que se deben imponer a los contraventores, y definir las autoridades facultadas para aplicarlas a resolver los recursos que se interpongan.

Contravenciones de las regulaciones sobre Comercio Minorista, Gastronomia y determinados servicios.

  • Se niegue a atender o no atienda sin causa justificada a un consumidor o usuario.
  • Ofrezca en venta exclusivamente productos en envases completos cuando se haya indicado su venta agranel o menudeo, por unidades o en pequeñas cantidades.
  • Preste servicios por tandas o grupos, debiendo hacerlo individualmente.
  • No permita el acceso del público a los servicios sanitarios dispuestos para el público, o no los mantenga en condiciones adecuadas para su utilización.
  • Mantenga desordenadas y en malas condiciones higiénicas las áreas de venta o servicios.
  • Utilice en la medición de mercancías o materias primas medios no verificados, o declarados no aptos por autoridad competente.
  • No ofrezca en venta libre productos normados, cuando resulten excedentes de acuerdo con las normas establecida.
  • Ofrezca a los consumidores la adquisición de determinado producto como condición para adquirir otro.

Decreto-Ley número 99 /1987 de las Contravenciones personales Sección Primera.

Definiciones.

Artículo 1.- Constituirá contravención la infracción de las normas o disposiciones legales que carece de peligrosidad social por la escasa entidad de sus resultados. Las contravenciones serán definidas en decretos que dictará el Consejo de Ministros.

Por la comisión de las contravenciones se responderá administrativamente, según lo dispuesto en el presente Decreto-Ley y en sus regulaciones complementarias, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil o material.

Artículo 2.- Las contravenciones de que trata el presente Decreto-Ley son las de carácter personal. Las contravenciones cometidas por personas jurídicas serán objeto de una legislación especial.

La Responsabilidad Administrativa.

Artículo 3.- Las personas naturales responderán por las contravenciones que cometan, en la forma regulada en el presente Decreto-Ley.

Artículo 4.- Los padres serán responsables de las contravenciones cometidas por sus hijos menores de 18 años de edad que no están vinculados laboralmente, así como de las que cometan sus hijos incapacitados mayores de esa edad que vivan en su compañía.

Artículo 5.- Los tutores u otras personas que tengan a su guarda y cuidado menores de 18 años de edad no vinculados laboralmente o mayores de edad incapacitados que estén en su compañía, responderán por las contravenciones cometidas por éstos.

Artículos 6.- Los jefes de los grupos familiares velarán porque las personas que conviven en las viviendas que ocupen cumplan las disposiciones legales que regulan la convivencia y el uso del inmueble que habiten.

El jefe del grupo familiar será responsable de las contravenciones cometidas dentro de su vivienda o en relación con ella, cuando no se pueda determinar cuál de los convivientes cometió la infracción, siempre que dicho jefe del grupo familiar haya incumplido su deber de prevenirla e impedirla.

Dirección : Calle 48 e/ 25 y 29 No

Teléfono: 47 364589

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar