Política y Gobierno

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DIRECCIÓN  DE INSPECCIÓN

 La Dirección  de Inspección tiene como tareas: planificar, organizar y realizar las inspecciones y reinspecciones para comprobar y evaluar en el territorio el cumplimiento y efectividad de la legislación vigente correspondiente y coordinar en un plan único las acciones de control que se ejecutarán en el territorio de la Administración Municipal.

La  Dirección de Ispección  realiza acciones  encaminadas al cumplimiento de las diferentes normas jurídicas establecidas, para lograr una mejor calidad de vida de la población, las relacionamos a continuación y a su vez exponemos las contravenciones más frecuentes,  las cuáles deben ser conocidas por la población y de este modo utilizarlas  como herramientas para lograr un mejor control popular.

Decreto No. 227/1997 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Estable las acciones u omisiones no constitutivas de delitos que se consideran como contravenciones personales de las normas que rigen la política de precios y tarifas de manera que al fiscalizar y controlar los precios y tarifas fijados para los productos y servicios, las entidades y personas naturales que los infrinjan sientan el rigor de la ley e impere la disciplina social.

Se hace necesario el conocimiento por parte de la población de las violaciones de las normas que rigen la política de precio y tarifas minorista.

VIOLACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA POLITICA DE PRECIOS Y TARIFAS MINORISTAS, MAS FRECUENTES.

  • No exponga, permita que no se exponga al público, ordene no exponer cuando esté obligado a hacerlo, mediante tablilla, carta , menú y otras formas, la categoría, raciones a servir , precios y tarifas de los distintos productos que se pongan a la venta o servicios que se oferten.

  • Cobre, permita que se cobre, ordene cobrar por productos o servicios precios o tarifas superiores a los aprobados o en cantidades, pesos, medidas, componente, volumen o calidades inferiores a los establecidos oficialmente o convenido, sin haber hecho la modificación de precios o tarifas correspondientes.

  • Cobre, permita que se cobren u ordene cobrar productos a los que les falten partes , accesorios o servicios que se hayan variado con afectación de la calidad, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente.

  • Cobre, permita que se cobre, permita que se cobren u ordene cobrar sin haber hecho la modificación de precios correspondientes, productos elaborados por ellos, cuyos componentes no correspondan a las normas aprobadas o convenidas.

Decreto No. 155/1989 del Consejo de Ministros.

Establece  cuáles son las acciones u omisiones no constitutivas de delito que se deberán considerar como contravenciones, que perjudican o molestan a la población, al violarse regulaciones establecidas en las esferas de precios y tarifas, comercio minorista, gastronomía y determinados servicios, así como fijar las medidas que se deben imponer a los contraventores, y definir las autoridades facultadas para aplicarlas a resolver los recursos que se interpongan.

Contravenciones de las regulaciones sobre Comercio Minorista, Gastronomia y determinados servicios.

  • Se niegue a atender o no atienda sin causa justificada a un consumidor o usuario.
  • Ofrezca en venta exclusivamente productos en envases completos cuando se haya indicado su venta agranel o menudeo, por unidades o en pequeñas cantidades.
  • Preste servicios por tandas o grupos, debiendo hacerlo individualmente.
  • No permita el acceso del público a los servicios sanitarios dispuestos para el público, o no los mantenga en condiciones adecuadas para su utilización.
  • Mantenga desordenadas y en malas condiciones higiénicas las áreas de venta o servicios.
  • Utilice en la medición de mercancías o materias primas medios no verificados, o declarados no aptos por autoridad competente.
  • No ofrezca en venta libre productos normados, cuando resulten excedentes de acuerdo con las normas establecida.
  • Ofrezca a los consumidores la adquisición de determinado producto como condición para adquirir otro.

Decreto-Ley número 99 /1987 de las Contravenciones personales Sección Primera.

Definiciones.

Artículo 1.- Constituirá contravención la infracción de las normas o disposiciones legales que carece de peligrosidad social por la escasa entidad de sus resultados. Las contravenciones serán definidas en decretos que dictará el Consejo de Ministros.

Por la comisión de las contravenciones se responderá administrativamente, según lo dispuesto en el presente Decreto-Ley y en sus regulaciones complementarias, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil o material.

Artículo 2.- Las contravenciones de que trata el presente Decreto-Ley son las de carácter personal. Las contravenciones cometidas por personas jurídicas serán objeto de una legislación especial.

La Responsabilidad Administrativa.

Artículo 3.- Las personas naturales responderán por las contravenciones que cometan, en la forma regulada en el presente Decreto-Ley.

Artículo 4.- Los padres serán responsables de las contravenciones cometidas por sus hijos menores de 18 años de edad que no están vinculados laboralmente, así como de las que cometan sus hijos incapacitados mayores de esa edad que vivan en su compañía.

Artículo 5.- Los tutores u otras personas que tengan a su guarda y cuidado menores de 18 años de edad no vinculados laboralmente o mayores de edad incapacitados que estén en su compañía, responderán por las contravenciones cometidas por éstos.

Artículos 6.- Los jefes de los grupos familiares velarán porque las personas que conviven en las viviendas que ocupen cumplan las disposiciones legales que regulan la convivencia y el uso del inmueble que habiten.

El jefe del grupo familiar será responsable de las contravenciones cometidas dentro de su vivienda o en relación con ella, cuando no se pueda determinar cuál de los convivientes cometió la infracción, siempre que dicho jefe del grupo familiar haya incumplido su deber de prevenirla e impedirla.

Dirección : Calle 48 e/ 25 y 29 No

Teléfono: 47 364589

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LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

 La administración local creada por la Asamblea del Poder Popular a la cual se subordina, tiene la tarea de dirigir las entidades económicas, de producción y servicios de su nivel de subordinación, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, recreativas y otros servicios de la colectividad de los municipios en la tiene su jurisdicción, y con este fin cumple las funciones siguientes:

Definición de la administración municipal.

La administración municipal es creada por la Asamblea Municipal del Poder Popular, atendiendo a la división político-administrativa del territorio nacional y en su actividad, tiene como premisa el concepto constitucional de que el municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la Ley, en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones económicas y sociales de su población, y con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales, que ejerce las funciones y cumple los deberes estatales y de administración de su competencia.

De los límites de competencia y obligaciones de la administración municipal.

 La administración municipal, directivos, ejecutivos, funcionarios y trabajadores que la integran, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencia, atribuciones y obligaciones y tienen la obligación de observar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, del Consejo de Estado, del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo, las disposiciones que dicten los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado en asuntos de su competencia que requieran ser regulados, y los acuerdos de las Asambleas Provincial y Municipal del Poder Popular, el presente Reglamento y el conjunto de disposiciones y normas que lo conforman. 

Sobre las disposiciones que se dictan.

Los reglamentos, resoluciones, instrucciones, disposiciones que se dicten y acuerdos que se adopten por los órganos de dirección de la administración municipal, no pueden contradecir la Constitución de la República, las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones jurídicas dictadas por un órgano de superior jerarquía o por un organismo rector de una actividad o rama de la Administración Central del Estado en el marco de sus facultades y competencias.  

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Artículo13. De la organización de la administración municipal. La administración local subordinada a la Asamblea Municipal del Poder Popular, está constituida por los órganos de dirección del Órgano Central, las entidades subordinadas y otros órganos auxiliares, colegiados y consultivos. 

De los órganos de dirección del Órgano Central a la administración municipal. El Órgano Central está integrado por el Jefe, el Primer Vicejefe, el Vicejefe y los órganos de dirección siguientes:

 

                         DIRECCIONES :

  1. Dirección de Economía y Planificación;
  2. Dirección de Trabajo y Seguridad Social;
  3. Dirección de Finanzas y Precios;
  4. Dirección General de Educación;
  5. Dirección de Cultura;
  6. Dirección de Deportes ,Educacion Fisica y Recreacion,
  7. Dirección de Vivienda;
  8. Dirección de Transporte,
  9. Dirección de Inspección ;
  10. Dirección General de Salud Pública;
  11. Dirección de Justicia,
  12. Direccion de Patrimonio y Contruccion,
  13. Direccion de Desarrollo Municipal,
  14. Direccion de Comercio,
  15. Direccion de Auditoria,
  16. Direccion de Cuadros

 

 

 

                       DEPARTAMENTOS:

 

  1. Departamento de atención a la población
  2. Departamento de Organización,  e Información;
  3. Departamento de Defensa

 

 

                        SECCIONES:

  1. Sección de Atención a Combatientes;
  2. Sección de Seguridad y Protección;
  3. Sección de Informacion y Comunicacion Social
  4. Seccion de Comercio Exterior,Inversion Extranjera y Cooperacion;
  5. Seccion de Informatica y Comunicaciones
  6. Seccion de Asesoria Juridica

 

                             CENTROS :

  1. Centro de Informatica y comunicaciones;
  2. Centro de Información;

                           PUESTO DE MANDO

  1. Puesto de Dirección

 

 De las unidades de aseguramiento de la administración municipal. La administración municipal cuenta, además, con las unidades de aseguramiento subordinadas siguientes:

  1. Unidad Presupuestada de Aseguramiento y Apoyo a la Salud,
  2. Unidada Presupuestada de Aseguramiento y Apoyo a la Cultura,
  3. Unidad Presupuestada de Aseguramiento y Apoyo a la Educacion,
  4. Unidada Presupuestada de Aseguramiento y Apoyo al Deporte,
  5. Unidad Presupuestada de Aseguramiento y Apoyo Central
  6. Unidad de Tramites y Servicios ;

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Atención al trabajador por Cuenta Propia

Misión

El departamento de atención al trabajador por Cuenta Propia fue creado a finales del año 2018 con la misión de darle cumplimiento al lineamiento No 144 del PCC, con el objetivo de ampliar el trabajo en el Sector no Estatal como una alternativa más de empleo en dependencia de las nuevas formas organizativas de la producción y los servicios que se establecen.

.  Este departamento orienta y capacita a los trabajadores por Cuenta Propia en cuanto al alcance de la actividad que desee o ya tenga en explotación.

. Se emiten autorizaciones para la comercialización en lugares fuera de su dirección, siempre con previo conocimiento del Consejo de la Administración y otras entidades: como por  ejemplo, Carnavales en la  Plaza de la juventud, en la Plaza de Artemisa, fechas señaladas y otros lugares donde se organicen actividades y sea de buen impacto social.

Dirección:

Teléfono:

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El Departamento de Secretaria  se encuentra ubicada  en el Consejo de la Administración Artemisa, en la calle 48  # 2503 entre 25 y 27 (Artemisa)  

COMPOSICIÓN

 La Secretaría del Consejo de la Administración está compuesto por:

  • 1 Jefe de la Secretaría,
  • 1 secretaria,
  • 1 Tecnico en Gestion Documental,
  • 1  Primer Especislista,
  • 8 Especialistas Municipales de los Organos del Poder  Popular,
  • 2 Especialista C en Gestión documental,
  • 2 Especialista Superior Territorial de Politicas

     Control de la informacion Clasificada

  • 2 Técnicos en gestión Documental.

FUNCIONES

  1. Garantizar la planificación de las actividades del jefe de la administración y sus vicejefes, así como la, organización y aseguramiento de las actividades en que estos participen y otras que este indique, con medios informáticos de todo tipo, así como las actividades propias;
  2. organizar, el registro, tramitación y control del cumplimiento de las informaciones, disposiciones, acuerdos e indicaciones dirigidas o enviadas por el jefe de la administración;
  3. controlar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración provincial, la Asamblea provincial y municipal y del Buró provincial y municipal del PCC;
  4. contribuir en la labor de asesoramiento y control del cumplimiento de los documentos rectores por las unidades organizativas de la administración municipal y entidades subordinadas;
  5. preparar, circular, archivar y controlar la documentación necesaria para las sesiones del Consejo y demás reuniones del jefe de la administración y sus vicejefes;
  6. certificar los acuerdos y documentos emitidos por el Consejo, el jefe y vicejefes de la administración municipal;
  7. ejecutar el procesamiento de la documentación enviada al jefe de la administración garantizando la integridad y correspondencia de la información enviada con la solicitada en los casos que corresponda;
  8. garantizar que las informaciones dirigidas al jefe de la administración se presenten oportunamente y en los plazos y formas establecidas, así como aquellos documentos que deben ser enviados a los Órganos Superiores del Partido, Estado y el Gobierno;
  9. organizar,  registrar, tramitar y controlar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo y de las disposiciones emitidas por el Jefe, Primer Vicejefe y Vicejefe;
  10. controlar y dar seguimiento a tareas priorizadas y objetivos fundamentales de la administración; por encargo del jefe;
  11. controlar la asistencia a las sesiones del Consejo de sus integrantes, así como su adecuada participación;
  12. controlar, registrar y clasificar la información dirigida al Jefe, Primer Vicejefe y Vicejefe, presentándola en los plazos y forma establecidos;
  13. garantizar la planificación, organización y aseguramiento de las reuniones del Consejo, de los jefes, directores y de las actividades que le encarguen el Jefe, Primer Vicejefe y Vicejefe, coordinando su aseguramiento material y de servicios;
  14. estudiar, revisar, analizar y preparar los documentos y propuestas que se presenten a las decisiones del Consejo, del Jefe, Primer Vicejefe y Vicejefe de la administración municipal;
  15. asesorar al Jefe, Primer Vicejefe, al Vicejefe y al resto de los jefes de órganos de dirección de la administración en los asuntos encargados por el Consejo;
  16. asegurar, organizar, custodiar y actualizar las bases de datos, controlando que se garanticen las copias de seguridad necesarias y se asegure el patrimonio documental de la administración local y de su consejo de la administración;
  17. coordinarel aseguramiento material y de servicios de las oficinas del jefe y sus vicejefes;
  18. organizar los despachos del jefe de la administración local con los jefes subordinados, registrando y controlando los acuerdos derivados;
  19. planificar y supervisar el trabajo que realizan las secretarias de la oficina del jefe de la administración y los vicejefes y atender a cuantas personas necesiten entrevistarse con ellos, así como las quejas, planteamientos y reclamaciones de la población dirigidas a la administración municipall; y
  20. coordinar y controlar las tareas que se deriven de las acciones conjuntas con las organizaciones políticas y de masas.

 

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL JEFE DE UNIDAD ORGANIZATIVA.

 De las atribuciones y obligaciones comunes de los jefes y segundos jefes de direcciones y departamentos independientes.

Los jefes y segundos jefes de los Órganos de Dirección tienen las atribuciones y obligaciones comunes siguientes:

  1. Cumplir y exigir lo dispuesto en las normas y disposiciones legales que dicten los órganos superiores del Estado y Gobierno y jefes de los organismos de la Administración Central del Estado en cumplimiento de sus facultades;
  2. ser personalmente responsable del cumplimiento de las atribuciones y obligaciones, tareas y actividades encargadas a la unidad organizativa que dirige;
  3. ostentar la representación de la unidad organizativa que dirige;
  4. participar, según corresponda, en la elaboración de informes de rendición de cuenta del órgano al Consejo de Administración Provincial, a la Asamblea municipal del Poder popular y al Consejo de la Administración municipal;
  5. Emitir, en el marco de su competencia y facultades orientaciones e indicaciones sobre la actividad que dirige; establecer las normativas y procedimientos metodológicos relacionados con las actividades funcionales que tiene como misión;
  6. responder, en su ámbito de competencia, por las actividades relacionadas con la preparación para la defensa y las medidas de defensa civil; asegurar y controlar la ejecución de dichas actividades en su unidad organizativa, según lo dispuesto;
  7. exigir y cumplir las medidas establecidas en materia del secreto estatal, protección física y seguridad y salud del trabajo en su unidad organizativa, y controlar su cumplimiento;
  8. exigir y controlar la adecuada utilización de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la unidad organizativa que dirige;
  9. evaluar y controlar, en el límite de sus facultades y responsabilidades, la gestión de sus órganos y cargos subordinados;
  10. cumplir, según el procedimiento vigente, la política y el trabajo con los cuadros, realizar la formación, superación y desarrollo de sus cuadros, promoviendo una adecuada política de estimulación y planes de capacitación o recalificación;
  11. proponer movimientos de cuadros de los órganos subordinados, en correspondencia con la legislación vigente;
  12. contribuir al desarrollo político e ideológico de los trabajadores de su unidad organizativa;
  13. proponer la misión y funciones y estructura de la unidad organizativa y órganos subordinados que dirige, así como las atribuciones y obligaciones de los jefes y personal subordinado, en correspondencia con las indicaciones recibidas;
  14. dirigir las actividades de su unidad organizativa sobre bases científicas; asegurar la dirección de la unidad organizativa conjugando su carácter colectivo y el mando único, así como promover y estimular la iniciativa y participación activa de sus subordinados y de las organizaciones sociales y de masas;
  15. crear grupos de trabajos y otras formas y asignarle tareas a los trabajadores propios de la unidad organizativa que dirige;
  16. reclamar el conocimiento y solución de cualquier asunto que conozcan los trabajadores de la unidad organizativa que dirige;
  17. mantener relaciones de colaboración y coordinación con otros jefes de unidades organizativas, organismos y organizaciones sociales y de masas;
  18. participar, de acuerdo con el procedimiento establecido en la elaboración, del anteproyecto de Presupuesto para el sistema del Organismo y en particular para el que corresponde a la unidad organizativa por la cual responde y una vez aprobado, controlar y evaluar su ejecución;
  19. enfrentar las manifestaciones de corrupción e ilegalidades, reforzando la prevención y cumpliendo de las diferentes regulaciones que en este sentido sean emitidas;
  20. realizar personalmente el control de sus subordinados sobre el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones;
  21. mantener informado al responsable de su área funcional acerca de las actividades que dirige;
  22. mantener un comportamiento ético y ejemplar en sus relaciones con los demás trabajadores
  23. cumplir y propiciar el cumplimiento del Código de Ética de los Cuadros, tomando las medidas necesarias en casos de incumplimiento;
  24. cumplir lo establecido en el Reglamento Orgánico y el Manual de Funcionamiento Interno del Organismo en lo que corresponda;
  25. elaborar y controlar el cumplimiento del Plan de prevención a la corrupción, el delito y las ilegalidades de unidad organizativa;
  26. establecer y actualizar el sistema de control interno en el marco de su competencia, según las normas y disposiciones requeridas;
  27. responder por el sistema de información de la unidad organizativa que dirige, como parte integrante del sistema de información del Organismo, cumpliendo las normativas jurídicas y técnicas establecidas;
  28. convocar a reuniones, despachos, intercambios de experiencias y a otras actividades, a los jefes y trabajadores de los departamentos y órganos subordinados;
  29. dirigir la  planificación anual y mensual de  su  unidad organizativa y, una vez aprobado, controlar su cumplimiento; aprobar los planes de trabajo de los órganos y personas que tenga subordinados;
  30. exigir y controlar la elaboración de normas y procedimientos que respalden o actualicen las funciones de su unidad organizativa y las atribuciones y obligaciones de los jefes de departamentos y órganos;
  31. exigir a los trabajadores de su unidad organizativa la elaboración, cumplimiento y control del plan de trabajo, así como en la solución de los problemas que se presenten;
  32. exigir y controlar el desarrollo técnico-profesional de sus trabajadores;
  33. exigir a los  trabajadores  que  integran  la unidad organizativa que dirige, el cumplimiento de la disciplina laboral y el aprovechamiento de la jornada de trabajo;
  34. proponer la aplicación de medidas disciplinaria a los infractores según lo establecido en los reglamentos del Organismo, en correspondencia con el Reglamento Disciplinario Interno;
  35. exigir la protección cuidado y conservación del patrimonio estatal de la unidad organizativa bajo su responsabilidad;
  36. dar respuesta oportuna a las quejas, planteamientos y peticiones de la población en el término establecido y tomar las medidas para solucionar y erradicar las deficiencias planteadas;
  37. mantener las relaciones de trabajo, en el marco de sus límites y competencias, con los órganos de dirección de las administraciones provinciales y municipales;
  38. atender las entidades subordinadas asignadas por el Jefe;
  39. mantener informados a los trabajadores de los principales asuntos de la unidad organizativa, ajustándose a las regulaciones existentes: y
  40. representar al Jefe o Vicejefes de la administración local en aquellas actividades que le sean expresamente delegadas
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